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ACTA DE CIERRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Fecha: 21 de enero de 2020 NÚMERO DE EXPEDIENTE: ? ?CGR-PA-2018007361 PARTES: Adriano Guillen Solano, cédula 302670450. RESOLUCIÓN N°:5945-2019 ?(DJ-0485) ?de las 09:00 horas del 02 de mayo de 2019. ?POR TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. ?Declarar al señor Adriano Alfredo Guillén Solano responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se recomienda de forma vinculante sancionar con una suspensión, sin goce de salario, dieta o estipendio por el plazo de 30 días hábiles, conforme lo establece el artículo 39 inciso b) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. ?II.- Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora General de la República?. NOTIFÍQUESE.?” Mediante resolución N° 7800-2019 (DJ-0644) de las 08 horas del 5 de junio de 2019 “?SE RESUELVE: ?I.- Se rechaza la prueba para mejor resolver. II.- Declarar parcialmente con lugar el recurso presentado por el señor Adriano Guillen Solano, revocando únicamente la sanción de suspensión, sin goce de salario, dieta o estipendio por el plazo de 30 días hábiles a 30 días naturales, en todo lo demás se deja incólume la resolución impugnada. II.- Emplazar a la parte ante el Despacho Contralor, por el término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, para que aleguen lo que estimen pertinente, de conformidad con el artículo 349 inciso 2) de la Ley General de ...
Fecha publicación: 24/01/2020
Fecha emisión: 21/01/2020
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE


Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica ACTA DE CIERRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Fecha: 08 de octubre de 2019 NÚMERO DE EXPEDIENTE: CGR-PA-2018007908 PARTES: Henry Núñez Nájera, cédula de identidad Nro: 107440390 y, Yorlenny Patricia Vindas Cantillano, cédula de identidad Nro: 107300620 RESOLUCIÓN N°: 14139-2019 (DJ-1206) de las 15:00 horas del 20 de septiembre de 2019. POR TANTO: “Con fundamento en los hechos probados y las razones de hecho y de derecho antes expuestas. SE RESUELVE: I.- Absolver de Responsabilidad de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo al señor Henry Núñez Nájera portador de la cédula de identidad 1-0744-0390. 2.- Absolver de Responsabilidad de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, a la señora Yorlenny Patricia Vindas Cantillano, portadora de la cédula de identidad 1-0730-0620. 3.- Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por este Órgano Decisor y por el Despacho Contralor”. Recursos contra acto final Sin lugar Con lugar No aplica Folios Resolución Recurso de Revocatoria X Resolución Recurso de Apelación X Resolución Gestión de Revisión X Fecha de firmeza de la Resolución 26/09/2019 Ejecución de la resolución Sí No Folios Responsabilidad Administrativa X http://www.cgr.go.cr/ División Jurídica 2 Contraloría G ...
Fecha publicación: 11/10/2019
Fecha emisión: 08/10/2019
Documento: DJ-1272.pdf
Institución: COMITE OLIMPICO NACIONAL DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE


División Jurídica ACTA DE CIERRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Fecha: 16 de julio del 2019 DJ-0859 NÚMERO DE EXPEDIENTE: ? ?CGR-PA-2018007803 PARTE: Dennis Gerardo Soto Rojas RESOLUCIÓN N°: 4717-2019 ?(DJ-0382) ?de las 09:00 horas del 01 de abril del 2019. ?POR TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. Declarar al señor Dennis Gerardo Soto Rojas, responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se recomienda de forma vinculante sancionarlo con una suspensión de 15 días naturales sin goce de salario, dieta o estipendio, conforme lo establece el artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. II. En virtud de que el investigado ya no ejerce como miembro del Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, ni ostenta algún otro cargo público, la sanción de suspensión sin goce de salario por 15 días naturales, resulta inejecutable.” Fecha de firmeza: 06 de abril de 2019. Ejecución de la resolución Sí No Responsabilidad Administrativa X Responsabilidad Civil X Prohibición de Ingreso o Reingreso a cargos de la Hacienda Pública X Publicación de prohibición Nulidad de actos o contratos X Lic. Luis Alonso Richmond Portuguez Fiscalizador Asociado-División Jurídica Contraloría General de la República  T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr  ?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica  http://www.cgr.go.cr/ 2019-07-16T10:30:05-0600 ] ...
Fecha publicación: 19/07/2019
Fecha emisión: 16/07/2019
Documento: DJ-0859.pdf
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE


ACTA DE CIERRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Fecha: 11 de julio de 2019 NÚMERO DE EXPEDIENTE: CGR-PA-2019002705 PARTES: Jorge Luis Barboza Elizondo?, cédula de identidad n° 601170682 RESOLUCIÓN N°: 8541-2019 ?(DJ-0709) ?de las 10:00 horas del 17 de junio de 2019. ?POR TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. ?Declarar al señor Jorge Luis Barboza Elizondo, responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se le impone la prohibición de ingreso o reingreso para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, contemplada en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por un plazo de dos años. (...)? NOTIFÍQUESE.?” Recursos contra acto final Sin lugar Con lugar No aplica Folios Resolución Recurso de Revocatoria X Resolución Recurso de Apelación X Resolución Gestión de Revisión X Fecha de firmeza de la Resolución Ejecución de la resolución Sí No Folios Responsabilidad Administrativa X 13 Responsabilidad Civil X -- Prohibición de Ingreso o Reingreso a cargos de la Hacienda Pública X 13 Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr ?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica http://www.cgr.go.cr/   División Jurídica 2 Publicación en la Gaceta de la prohibición X 16 Nulidad de actos o contratos X -- Licda. Mónica Hernández Morera Fiscalizadora-División Jurídica MHM/ Exp. CGR-PA-2019002705 N°. DJ-0836 G: 2019001704 Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr ?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica http://www.cgr.go.cr/ 2019-07-11T09:00:00-0600 ] ...
Fecha publicación: 14/07/2019
Fecha emisión: 11/07/2019
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE


2 4 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 01250 4 de febrero, 2010 DJ-0506 Señor Gregorio Segura Coto Gerente General a.i. BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO Apartado 297-7050 Cartago Fax 25 51 85 38 Estimado señor: Asunto: Denegatoria a la solicitud de aprobación del “Reglamento para el pago de kilometraje de vehículos propiedad de colaboradores del Banco Crédito Agrícola de Cartago”. Nos referimos a su oficio Nº SFG-112-09 del 10 de diciembre de 2009, recibido en esta Contraloría General el mismo día, mediante el cual remite nuevamente a este órgano contralor para efectos de aprobación el “Reglamento para el pago de kilometraje de vehículos propiedad de colaboradores del Banco Crédito Agrícola de Cartago”, el cual según nos indica, fue aprobado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 8291/09, artículo 19º, celebrada el 24 de noviembre de 2009. Criterio del Despacho Una vez realizado el análisis de rigor en cuanto al cumplimiento de los requerimientos solicitados en nuestro oficio Nº 8105 (DJ-0514) de 03 de agosto de 2009 y del estudio del reglamento que nos envían para aprobación, esta División Jurídica llega a las siguientes conclusiones. Sobre el estudio técnico de costo beneficio realizado por esa entidad, en el cual se concluye que es más económico para la institución el utilizar la modalidad de pago de kilometraje a sus funcionarios versus la compra de una nueva flotilla vehicular, resulta necesario aclarar que esta Contraloría General no entra a valorar o analizar los datos allí incluidos, ni los resultados de dicho informe, por lo tanto en caso de que lo ahí plasmado no resulte apegado a la realidad, tal evento sería única y exclusiva responsabilidad de esa Administración. En ...
Fecha publicación: 08/02/2010
Fecha emisión: 04/02/2010
Documento: 01250-2010.doc
Institución: BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: APROBACION DE REGLAMENTO DE USO DE VEHICULOS


PAGE 2 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 10009 28 de setiembre de 2009 DJ-1327 Licenciado Rónald Fonseca Vargas Subdirector Ejecutivo INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO Apartado 10103-1000 San José Fax 22 57 49 34 Estimado señor: Asunto: Solicitud de aprobación a la modificación del artículo 11 del Reglamento para el Uso de Vehículos Propiedad del INFOCOOP, al amparo del artículo 4 de la Ley de Obligación de Reglamentar el Uso de Vehículos Oficiales. Nos referimos a su oficio Nº S.D.E. 220-2009 de 27 de julio de 2009, recibido en esta Contraloría General el día siguiente, mediante el cual somete a la aprobación de este órgano contralor la modificación del artículo 11 del Reglamento para el Uso de Vehículos propiedad del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo –en adelante INFOCOOP-, el cual según nos indica fue aprobado por Acuerdo de Junta Directiva D.-310-2009, en la sesión 3752, artículo 2º, inciso 3.6), celebrada el 20 de julio de 2009. Señala que la gestión se presenta al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Obligación de Reglamentar el Uso de Vehículos Oficiales, Ley Nº 5691, del 19 de mayo de 1975. Asimismo, indica que se tiene como antecedente de la gestión el oficio Nº 14235 (DAGJ-1533-2007) del 30 de noviembre de 2007, mediante el cual este Despacho aprobó el reglamento de referencia. Criterio del Despacho Como asunto de primer orden, nos permitimos manifestarle que dada la disposición contenida en el artículo 4 de la Ley de Obligación de Reglamentar el Uso de Vehículos Oficiales, Ley Nº 5691 del 19 de mayo de 1975 se solicita modificar el artículo 11 de su reglamento de uso de vehículos, que anteriormente decía: “La salida y circulación de vehículos para ejercer labores propias de la institución, después de las horas laborales, los sábados, domingos, días feriados o asuetos, sólo será autorizada por el Director (a) o Subdirector (a) Ejecutivo(a).” El texto propuesto para reemplazar dich ...
Fecha publicación: 01/10/2009
Fecha emisión: 28/09/2009
Documento: 10009-2009.doc
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: OFICIO DE REMISION DE INFORMES
Proceso: APROBACION DE REGLAMENTO DE USO DE VEHICULOS


PAGE 3 División Jurídica Al contestar refiérase al oficio N° 08844 24 de agosto de 2009 DJ-0815 Señor Eduardo Sibaja Arias Ministro Despacho del Ministro MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Estimado señor Ministro: Asunto: Solicitud de previo para la autorización del Reglamento para pago de Kilometraje a los funcionarios del Ministerio de Economía, Industria y Comercio Damos respuesta a su oficio no. DM-384-09 2009-08-06, recibido en esta Contraloría el 7 de agosto de 2009, mediante el cual remite para efectos de aprobación el “Reglamento para el pago de kilometraje de los funcionarios del Mnistierio de Economía, Industria y Comercio, en adelante MEIC”. Criterio del Despacho Como asunto de primer orden, como ya se ha indicado en otras oportunidades, dentro de las figuras excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación está la posibilidad de que las entidades públicas tomen en arrendamiento servicios de transporte de funcionarios con vehículos propios, disposición que, a partir de las modificaciones que sufrió el Reglamento de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo no. 33411-H, (publicado en La Gaceta no. 210 del 2 de noviembre de 2006), aparece regulada actualmente en el artículo 131, inciso l), de dicho Reglamento, el cual dispone: “Artículo 131..-Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el concurso. La Administración, podrá contratar de forma directa los siguientes bienes o servicios que, por su naturaleza o circunstancias concurrentes, no puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso, así como los que habilite la Contraloría General de la República: …l) Arrendamiento de vehículos de los funcionarios: El arrendamiento de los vehículos de los funcionarios de la Administración, cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse, y resulte más económico y razonable, que se pague un precio por la utilización de dichos vehículos. Para que opere esta modalidad de contratació ...
Fecha publicación: 27/08/2009
Fecha emisión: 24/08/2009
Documento: 08844-2009.doc
Institución: MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: OFICIO DE REMISIÓN DE RESOLUCIONES
Proceso: APROBACION DE REGLAMENTO DE USO DE VEHICULOS


1 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 08272 12 de agosto de 2008 DAGJ-1113-2008 Licenciada Ivannia Mata Solís Directora DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Estimada señora: Asunto: Solicitud de autorización del Reglamento para el arrendamiento de servicios de transporte a los funcionarios de la DIGEPYME del MEIC. Damos respuesta a su oficio número DIGEPYME-145-1008 del 29 de julio del 2008, recibido en esta Contraloría General el 5 de agosto del año en curso, mediante el cual solicita nuevamente la autorización de este órgano contralor del denominado “Reglamento para el arrendamiento de servicios de transporte a los funcionarios de la DIGEPYME”, de conformidad con lo establecido en el artículo 79.8 del Reglamento General de Contratación Administrativa. Criterio del Despacho Cabe indicar que esta gestión ya había sido formulada anteriormente, no obstante, esta División mediante el oficio 4257-2008 (DAGJ-586-2008) del 12 de mayo del 2008, le denegó la aprobación y le señaló una serie de observaciones y modificaciones que debían hacerse al documento. Nuevamente, se nos presenta la gestión y, este órgano contralor, ha podido verificar que: 1. Se adjuntan los estudios técnicos que justifican contar con este sistema, así como, la razonabilidad financiera que comprueba que existe un factor de economía para la entidad el utilizar el sistema de pago de kilometraje con respecto al servicio de transporte a brindar con los vehículos de la propia institución. 2. Se incorporaron dentro del articulado las observaciones que se mencionaron en el documento anterior, así como las modificaciones solicitadas. Por lo tanto, se autoriza el “Reglamento para el arrendamiento de servicios de transporte a los funcionarios de la DIGEPYME ”; no obstante, se le recuerda a la administración su deber de velar permanentemente por el adecuado uso de este sistema y de darle continuidad a los mecanismos de control que c ...
Fecha publicación: 17/08/2008
Fecha emisión: 11/08/2008
Documento: 08272-2008.doc
Institución: MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES VARIAS
Proceso: APROBACION DE REGLAMENTO DE USO DE VEHICULOS


1 7 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 10671 11 de setiembre, 2007 DAGJ-1138-2007 Ana Lucía Solano Garro Directora Ejecutiva INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO Estimada señora: Asunto: Se atiende solicitud de revisión y aprobación de Reglamento para el Uso de Vehículos Propiedad del INFOCOOP. Nos referimos a su oficio N° D.E.#1145-2007 de fecha 20 de julio de 2007, presentado ante esta Contraloría General el día 26 de julio, por medio del cual somete para nuestro conocimiento y aprobación el “Reglamento para el Uso de Vehículos Propiedad del INFOCOOP”. 1. Sobre la obligación de reglamentar el uso de vehículos oficiales Es importante establecer que la obligación de analizar y aprobar este tipo de reglamentos por parte de la Contraloría General de la República, lo es en cumplimiento del mandato esgrimido en la Ley de Obligación de Reglamentar el Uso de Vehículos Oficiales del 19 de mayo de 1975, y específicamente de su artículo 4, el cual establece que: “Las instituciones autónomas, semiautónomas y demás, a que se refiere el artículo 1º de esta ley, deberán someter el reglamento respectivo a la Contraloría General de la República, la que, si lo considera conveniente, lo aprobará y ordenará su publicación en el Diario Oficial, en caso contrario lo devolverá a la oficina de origen, con las observaciones del caso, la que a su vez gozará de un plazo improrrogable de treinta días para hacer las modificaciones y someterlo nuevamente a conocimiento de la Contraloría General de la República, so pena de incurrir en la penalidad que se establece en el artículo 5º de esta ley.” Dicho mandato legal sobrevivió a la derogación que, en buena técnica jurídica, significaba la regulación, específica y posterior, que ofrecía la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331, del 13 de marzo de 1993, pues en su Título VII, regula el uso de vehículos del Estado costarricense. A propósito del asunto, la ...
Fecha publicación: 21/09/2007
Fecha emisión: 11/09/2007
Documento: 10671-2007.doc
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES VARIAS
Proceso: APROBACION DE REGLAMENTO DE USO DE VEHICULOS


PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 06821 21 de junio de 2007 DAGJ-0704-2007 Señora María de los Ángeles Cambronero Gerente General a.i. PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA Avenida 3ª, Calle 40, San José Apartado 1278-1007 San José Fax 233-57-55 Estimada señora: ASUNTO: Solicitud de aprobación del reglamento de uso de vehículos. Damos respuesta a su oficio GG-198-07 del 25 de abril del 2007, recibido en este órgano contralor el día siguiente, mediante el cual transcribe el acuerdo tomado por la Junta Directiva de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica –en adelante PROCOMER-, en sesión 188-2007, celebrada el 23 de abril de 2007, en donde se aprobó el “Reglamento de Uso de Vehículos de PROCOMER” –en adelante reglamento-. En razón de ello, y atendiendo las observaciones dispuestas por esta División de Asesoría y Gestión Jurídica a través del oficio N° 1382 (DAGJ-14-2007) de 13 de febrero del 2007, solicita nuevamente la aprobación del citado reglamento. Sobre el particular, nos permitimos comunicarle que una vez verificado el cumplimiento de las observaciones dispuestas en nuestro memorial N° 1382 de repetida cita , este Despacho resuelve aprobar el Reglamento de Uso de Vehículos de PROCOMER y ordenar su publicación en el Diario Oficial. No obstante lo anterior, esta División de Asesoría y Gestión Jurídica se permite realizar las siguientes observaciones a fin de que esa Administración proceda a valorar su implementación antes de proceder a publicar el Reglamento en La Gaceta. 1.- Sobre el Artículo 6.- Definición de objetivos y metas Si bien la redacción del artículo es correcta, se sugiere indicar que los objetivos y metas relacionados con el uso, control y mantenimiento de sus vehículos, deberán estar supeditados a las políticas de la Junta Directiva de esa Institución. 2.- Sobre el Artículo 19.- Obligaciones de los conductores Se omite la obligació ...
Fecha publicación: 07/07/2007
Fecha emisión: 26/06/2007
Documento: 06821-2007.doc
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES VARIAS
Proceso: APROBACION DE REGLAMENTO DE USO DE VEHICULOS