ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 21 de enero de 2020
NÚMERO DE EXPEDIENTE: ? ?CGR-PA-2018007361
PARTES: Adriano Guillen Solano, cédula 302670450.
RESOLUCIÓN N°:5945-2019 ?(DJ-0485) ?de las 09:00 horas del 02 de mayo de 2019. ?POR
TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. ?Declarar al señor Adriano Alfredo Guillén Solano
responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se
recomienda de forma vinculante sancionar con una suspensión, sin goce de salario, dieta
o estipendio por el plazo de 30 días hábiles, conforme lo establece el artículo 39 inciso b)
de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. ?II.- Contra
esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro del tercer día hábil contado
a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta
División y por la Contralora General de la República?. NOTIFÍQUESE.?”
Mediante resolución N° 7800-2019 (DJ-0644) de las 08 horas del 5 de junio de 2019 “?SE
RESUELVE: ?I.- Se rechaza la prueba para mejor resolver. II.- Declarar parcialmente con
lugar el recurso presentado por el señor Adriano Guillen Solano, revocando únicamente la
sanción de suspensión, sin goce de salario, dieta o estipendio por el plazo de 30 días
hábiles a 30 días naturales, en todo lo demás se deja incólume la resolución impugnada.
II.- Emplazar a la parte ante el Despacho Contralor, por el término de tres días hábiles
contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, para que aleguen lo
que estimen pertinente, de conformidad con el artículo 349 inciso 2) de la Ley General de ...
Fecha publicación: 24/01/2020
Fecha emisión: 21/01/2020
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 08 de octubre de 2019
NÚMERO DE EXPEDIENTE: CGR-PA-2018007908
PARTES: Henry Núñez Nájera, cédula de identidad Nro: 107440390 y, Yorlenny Patricia
Vindas Cantillano, cédula de identidad Nro: 107300620
RESOLUCIÓN N°: 14139-2019 (DJ-1206) de las 15:00 horas del 20 de septiembre de
2019.
POR TANTO: “Con fundamento en los hechos probados y las razones de hecho y de
derecho antes expuestas. SE RESUELVE: I.- Absolver de Responsabilidad de los hechos
atribuidos en este procedimiento administrativo al señor Henry Núñez Nájera portador de
la cédula de identidad 1-0744-0390. 2.- Absolver de Responsabilidad de los hechos
atribuidos en este procedimiento administrativo, a la señora Yorlenny Patricia Vindas
Cantillano, portadora de la cédula de identidad 1-0730-0620. 3.- Contra esta resolución
son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse ante esta División Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día
siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por este Órgano Decisor y
por el Despacho Contralor”.
Recursos contra
acto final
Sin lugar Con lugar No aplica Folios
Resolución Recurso
de Revocatoria
X
Resolución Recurso
de Apelación
X
Resolución Gestión
de Revisión
X
Fecha de firmeza de
la Resolución
26/09/2019
Ejecución de la
resolución
Sí No Folios
Responsabilidad
Administrativa
X
http://www.cgr.go.cr/
División Jurídica
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Contraloría G ...
Fecha publicación: 11/10/2019
Fecha emisión: 08/10/2019
Institución: COMITE OLIMPICO NACIONAL DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
División Jurídica
ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 16 de julio del 2019
DJ-0859
NÚMERO DE EXPEDIENTE: ? ?CGR-PA-2018007803
PARTE: Dennis Gerardo Soto Rojas
RESOLUCIÓN N°: 4717-2019 ?(DJ-0382) ?de las 09:00 horas del 01 de abril del 2019. ?POR
TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. Declarar al señor Dennis Gerardo Soto Rojas, responsable
administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se recomienda de forma
vinculante sancionarlo con una suspensión de 15 días naturales sin goce de salario, dieta
o estipendio, conforme lo establece el artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. II. En virtud de que el investigado ya no
ejerce como miembro del Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Huetar
Norte, ni ostenta algún otro cargo público, la sanción de suspensión sin goce de salario
por 15 días naturales, resulta inejecutable.”
Fecha de firmeza: 06 de abril de 2019.
Ejecución de la
resolución Sí No
Responsabilidad
Administrativa X
Responsabilidad Civil X
Prohibición de Ingreso o
Reingreso a cargos de la
Hacienda Pública
X
Publicación de prohibición
Nulidad de actos o
contratos X
Lic. Luis Alonso Richmond Portuguez
Fiscalizador Asociado-División Jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
2019-07-16T10:30:05-0600
] ...
Fecha publicación: 19/07/2019
Fecha emisión: 16/07/2019
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 11 de julio de 2019
NÚMERO DE EXPEDIENTE: CGR-PA-2019002705
PARTES: Jorge Luis Barboza Elizondo?, cédula de identidad n° 601170682
RESOLUCIÓN N°: 8541-2019 ?(DJ-0709) ?de las 10:00 horas del 17 de junio de 2019. ?POR
TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. ?Declarar al señor Jorge Luis Barboza Elizondo, responsable
administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se le impone la prohibición
de ingreso o reingreso para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, contemplada
en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por un
plazo de dos años. (...)? NOTIFÍQUESE.?”
Recursos contra
acto final Sin lugar Con lugar No aplica Folios
Resolución Recurso
de Revocatoria X
Resolución Recurso
de Apelación X
Resolución Gestión
de Revisión X
Fecha de firmeza de
la Resolución
Ejecución de la
resolución Sí No Folios
Responsabilidad
Administrativa X 13
Responsabilidad Civil X --
Prohibición de Ingreso o
Reingreso a cargos de la
Hacienda Pública
X 13
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
División Jurídica
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Publicación en la Gaceta
de la prohibición X 16
Nulidad de actos o
contratos X --
Licda. Mónica Hernández Morera
Fiscalizadora-División Jurídica
MHM/
Exp. CGR-PA-2019002705
N°. DJ-0836
G: 2019001704
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
2019-07-11T09:00:00-0600
] ...
Fecha publicación: 14/07/2019
Fecha emisión: 11/07/2019
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 01250
4 de febrero, 2010
DJ-0506
Señor
Gregorio Segura Coto
Gerente General a.i.
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
Apartado 297-7050 Cartago
Fax 25 51 85 38
Estimado señor:
Asunto: Denegatoria a la solicitud de aprobación del “Reglamento para el pago de kilometraje de vehículos propiedad de colaboradores del Banco Crédito Agrícola de Cartago”.
Nos referimos a su oficio Nº SFG-112-09 del 10 de diciembre de 2009, recibido en esta Contraloría General el mismo día, mediante el cual remite nuevamente a este órgano contralor para efectos de aprobación el “Reglamento para el pago de kilometraje de vehículos propiedad de colaboradores del Banco Crédito Agrícola de Cartago”, el cual según nos indica, fue aprobado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 8291/09, artículo 19º, celebrada el 24 de noviembre de 2009.
Criterio del Despacho
Una vez realizado el análisis de rigor en cuanto al cumplimiento de los requerimientos solicitados en nuestro oficio Nº 8105 (DJ-0514) de 03 de agosto de 2009 y del estudio del reglamento que nos envían para aprobación, esta División Jurídica llega a las siguientes conclusiones.
Sobre el estudio técnico de costo beneficio realizado por esa entidad, en el cual se concluye que es más económico para la institución el utilizar la modalidad de pago de kilometraje a sus funcionarios versus la compra de una nueva flotilla vehicular, resulta necesario aclarar que esta Contraloría General no entra a valorar o analizar los datos allí incluidos, ni los resultados de dicho informe, por lo tanto en caso de que lo ahí plasmado no resulte apegado a la realidad, tal evento sería única y exclusiva responsabilidad de esa Administración.
En ...
Fecha publicación: 08/02/2010
Fecha emisión: 04/02/2010
Institución: BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: APROBACION DE REGLAMENTO DE USO DE VEHICULOS
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 10009
28 de setiembre de 2009
DJ-1327
Licenciado
Rónald Fonseca Vargas
Subdirector Ejecutivo
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
Apartado 10103-1000 San José
Fax 22 57 49 34
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de aprobación a la modificación del artículo 11 del Reglamento para el Uso de Vehículos Propiedad del INFOCOOP, al amparo del artículo 4 de la Ley de Obligación de Reglamentar el Uso de Vehículos Oficiales.
Nos referimos a su oficio Nº S.D.E. 220-2009 de 27 de julio de 2009, recibido en esta Contraloría General el día siguiente, mediante el cual somete a la aprobación de este órgano contralor la modificación del artículo 11 del Reglamento para el Uso de Vehículos propiedad del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo –en adelante INFOCOOP-, el cual según nos indica fue aprobado por Acuerdo de Junta Directiva D.-310-2009, en la sesión 3752, artículo 2º, inciso 3.6), celebrada el 20 de julio de 2009.
Señala que la gestión se presenta al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Obligación de Reglamentar el Uso de Vehículos Oficiales, Ley Nº 5691, del 19 de mayo de 1975. Asimismo, indica que se tiene como antecedente de la gestión el oficio Nº 14235 (DAGJ-1533-2007) del 30 de noviembre de 2007, mediante el cual este Despacho aprobó el reglamento de referencia.
Criterio del Despacho
Como asunto de primer orden, nos permitimos manifestarle que dada la disposición contenida en el artículo 4 de la Ley de Obligación de Reglamentar el Uso de Vehículos Oficiales, Ley Nº 5691 del 19 de mayo de 1975
se solicita modificar el artículo 11 de su reglamento de uso de vehículos, que anteriormente decía: “La salida y circulación de vehículos para ejercer labores propias de la institución, después de las horas laborales, los sábados, domingos, días feriados o asuetos, sólo será autorizada por el Director (a) o Subdirector (a) Ejecutivo(a).”
El texto propuesto para reemplazar dich ...
Fecha publicación: 01/10/2009
Fecha emisión: 28/09/2009
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: OFICIO DE REMISION DE INFORMES
Proceso: APROBACION DE REGLAMENTO DE USO DE VEHICULOS
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División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio N° 08844
24 de agosto de 2009
DJ-0815
Señor
Eduardo Sibaja Arias
Ministro
Despacho del Ministro
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Estimado señor Ministro:
Asunto: Solicitud de previo para la autorización del Reglamento para pago de Kilometraje a los funcionarios del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Damos respuesta a su oficio no. DM-384-09 2009-08-06, recibido en esta Contraloría el 7 de agosto de 2009, mediante el cual remite para efectos de aprobación el “Reglamento para el pago de kilometraje de los funcionarios del Mnistierio de Economía, Industria y Comercio, en adelante MEIC”.
Criterio del Despacho
Como asunto de primer orden, como ya se ha indicado en otras oportunidades, dentro de las figuras excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación está la posibilidad de que las entidades públicas tomen en arrendamiento servicios de transporte de funcionarios con vehículos propios, disposición que, a partir de las modificaciones que sufrió el Reglamento de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo no. 33411-H, (publicado en La Gaceta no. 210 del 2 de noviembre de 2006), aparece regulada actualmente en el artículo 131, inciso l), de dicho Reglamento, el cual dispone:
“Artículo 131..-Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el concurso. La Administración, podrá contratar de forma directa los siguientes bienes o servicios que, por su naturaleza o circunstancias concurrentes, no puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso, así como los que habilite la Contraloría General de la República:
…l)
Arrendamiento de vehículos de los funcionarios: El arrendamiento de los vehículos de los funcionarios de la Administración, cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse, y resulte más económico y razonable, que se pague un precio por la utilización de dichos vehículos. Para que opere esta modalidad de contratació ...
Fecha publicación: 27/08/2009
Fecha emisión: 24/08/2009
Institución: MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: OFICIO DE REMISIÓN DE RESOLUCIONES
Proceso: APROBACION DE REGLAMENTO DE USO DE VEHICULOS
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 08272
12 de agosto de 2008
DAGJ-1113-2008
Licenciada
Ivannia Mata Solís
Directora
DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO
A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de autorización del Reglamento para el arrendamiento de servicios de transporte a los funcionarios de la DIGEPYME del MEIC.
Damos respuesta a su oficio número DIGEPYME-145-1008 del 29 de julio del 2008, recibido en esta Contraloría General el 5 de agosto del año en curso, mediante el cual solicita nuevamente la autorización de este órgano contralor del denominado “Reglamento para el arrendamiento de servicios de transporte a los funcionarios de la DIGEPYME”, de conformidad con lo establecido en el artículo 79.8 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Criterio del Despacho
Cabe indicar que esta gestión ya había sido formulada anteriormente, no obstante, esta División mediante el oficio 4257-2008 (DAGJ-586-2008) del 12 de mayo del 2008, le denegó la aprobación y le señaló una serie de observaciones y modificaciones que debían hacerse al documento.
Nuevamente, se nos presenta la gestión y, este órgano contralor, ha podido verificar que:
1. Se adjuntan los estudios técnicos que justifican contar con este sistema, así como, la razonabilidad financiera que comprueba que existe un factor de economía para la entidad el utilizar el sistema de pago de kilometraje con respecto al servicio de transporte a brindar con los vehículos de la propia institución.
2. Se incorporaron dentro del articulado las observaciones que se mencionaron en el documento anterior, así como las modificaciones solicitadas.
Por lo tanto, se autoriza el “Reglamento para el arrendamiento de servicios de transporte a los funcionarios de la DIGEPYME ”; no obstante, se le recuerda a la administración su deber de velar permanentemente por el adecuado uso de este sistema y de darle continuidad a los mecanismos de control que c ...
Fecha publicación: 17/08/2008
Fecha emisión: 11/08/2008
Institución: MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES VARIAS
Proceso: APROBACION DE REGLAMENTO DE USO DE VEHICULOS
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 10671
11 de setiembre, 2007
DAGJ-1138-2007
Ana Lucía Solano Garro
Directora Ejecutiva
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
Estimada señora:
Asunto: Se atiende solicitud de revisión y aprobación de Reglamento para el Uso de
Vehículos Propiedad del INFOCOOP.
Nos referimos a su oficio N° D.E.#1145-2007 de fecha 20 de julio de 2007, presentado ante esta Contraloría General el día 26 de julio, por medio del cual somete para nuestro conocimiento y aprobación el “Reglamento para el Uso de Vehículos Propiedad del INFOCOOP”.
1. Sobre la obligación de reglamentar el uso de vehículos oficiales
Es importante establecer que la obligación de analizar y aprobar este tipo de reglamentos por parte de la Contraloría General de la República, lo es en cumplimiento del mandato esgrimido en la Ley de Obligación de Reglamentar el Uso de Vehículos Oficiales del 19 de mayo de 1975, y específicamente de su artículo 4, el cual establece que:
“Las instituciones autónomas, semiautónomas y demás, a que se refiere el artículo 1º de esta ley, deberán someter el reglamento respectivo a la Contraloría General de la República, la que, si lo considera conveniente, lo aprobará y ordenará su publicación en el Diario Oficial, en caso contrario lo devolverá a la oficina de origen, con las observaciones del caso, la que a su vez gozará de un plazo improrrogable de treinta días para hacer las modificaciones y someterlo nuevamente a conocimiento de la Contraloría General de la República, so pena de incurrir en la penalidad que se establece en el artículo 5º de esta ley.”
Dicho mandato legal sobrevivió a la derogación que, en buena técnica jurídica, significaba la regulación, específica y posterior, que ofrecía la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331, del 13 de marzo de 1993, pues en su Título VII, regula el uso de vehículos del Estado costarricense. A propósito del asunto, la ...
Fecha publicación: 21/09/2007
Fecha emisión: 11/09/2007
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES VARIAS
Proceso: APROBACION DE REGLAMENTO DE USO DE VEHICULOS
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 06821
21 de junio de 2007
DAGJ-0704-2007
Señora
María de los Ángeles Cambronero
Gerente General a.i.
PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR
DE COSTA RICA
Avenida 3ª, Calle 40, San José
Apartado 1278-1007 San José
Fax 233-57-55
Estimada señora:
ASUNTO:
Solicitud de aprobación del reglamento de uso de vehículos.
Damos respuesta a su oficio GG-198-07 del 25 de abril del 2007, recibido en este órgano contralor el día siguiente, mediante el cual transcribe el acuerdo tomado por la Junta Directiva de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica –en adelante PROCOMER-, en sesión 188-2007, celebrada el 23 de abril de 2007, en donde se aprobó el “Reglamento de Uso de Vehículos de PROCOMER” –en adelante reglamento-. En razón de ello, y atendiendo las observaciones dispuestas por esta División de Asesoría y Gestión Jurídica a través del oficio N° 1382 (DAGJ-14-2007) de 13 de febrero del 2007, solicita nuevamente la aprobación del citado reglamento.
Sobre el particular, nos permitimos comunicarle que una vez verificado el cumplimiento de las observaciones dispuestas en nuestro memorial N° 1382 de repetida cita
, este Despacho resuelve aprobar el Reglamento de Uso de Vehículos de PROCOMER y ordenar su publicación en el Diario Oficial.
No obstante lo anterior, esta División de Asesoría y Gestión Jurídica se permite realizar las siguientes observaciones a fin de que esa Administración proceda a valorar su implementación antes de proceder a publicar el Reglamento en La Gaceta.
1.- Sobre el Artículo 6.- Definición de objetivos y metas
Si bien la redacción del artículo es correcta, se sugiere indicar que los objetivos y metas relacionados con el uso, control y mantenimiento de sus vehículos, deberán estar supeditados a las políticas de la Junta Directiva de esa Institución.
2.- Sobre el Artículo 19.- Obligaciones de los conductores
Se omite la obligació ...
Fecha publicación: 07/07/2007
Fecha emisión: 26/06/2007
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES VARIAS
Proceso: APROBACION DE REGLAMENTO DE USO DE VEHICULOS